tabla de incoterms

INCOTERMS 2020

EXW - EX WORKS I EN ORIGEN (Iugar de entrega convenido)

El vendedor se limita a poner la mercancía a disposición del comprador en los locales del vendedor, dentro del plazo establecido, y no es responsable del despacho de exportación ni de la carga de la mercancía en ningún vehículo de recogida. Puede utilizarse para cualquier tipo de transporte.

Nota: como el comprador extranjero no tiene las condiciones legales para tramitar el despacho de salida de la mercancía del país, se entiende que esta medida es adoptada por el vendedor, por su cuenta y riesgo, en el caso de exportaciones brasileñas.

FCA - FREE CARRIER | LIBRE AL PORTADOR (lugar de entrega convenido)

El vendedor cumple sus obligaciones y termina su responsabilidad cuando entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista u otra persona indicada por el comprador, en el Iugar convenido del país de origen. Puede utilizarse para cualquier modo de transporte. El comprador y el vendedor pueden utilizar sus propios medios de transporte para partes del trayecto.

FAS - FREE ALONGSIDE SHIP | LIBRE POR EL BARCO (puerto de embarque convenido)

Las obligaciones del vendedor terminan cuando la mercancía se coloca, despachada para la exportación, a lo largo del costado del buque de transporte indicado por el comprador, en el muelle o en los buques utilizados para cargar la mercancía, en el puerto de embarque designado por el comprador. Se utiliza exclusivamente en el transporte fluvial (marítimo o fluvial).

FOB - FREE ON BOARD I LIBRE A BORDO (puerto de embarque convenido)

El vendedor termina sus obligaciones y responsabilidades cuando la mercancía, despachada para la exportación, es entregada, estibada, a bordo del buque en el puerto de embarque, ambos indicados por el comprador, en la fecha o dentro del plazo convenido. Se utiliza exclusivamente en el transporte fluvial (marítimo o fluvial).

CFR - COST AND FREIGHT | COSTE Y FLETE (puerto de destino indicado)

Además de soportar las obligaciones y riesgos previstos en el término FOB, el vendedor contrata y paga el flete y los gastos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Se utiliza exclusivamente en el transporte fluvial (marítimo o fluvial).

CIF - COST, INSURANCE AND FREIGHT | COSTE, SEGURO Y FLETE (puerto de destino convenido)

Además de soportar las obligaciones y riesgos previstos en el término FOB, el vendedor contrata y paga los fletes, gastos y seguros relativos al transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. Sólo puede utilizarse para el transporte marítimo o fluvial.

CPT - CARRIAGE PAID TO I TRANSPORTE PAGADO HASTA (Iugar de destino convenido)

Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos en el término FCA, el vendedor contrata y paga el flete y los gastos necesarios para llevar la mercancía hasta el Iugar de destino convenido. Puede utilizarse para cualquier tipo de transporte.

CIP - CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO | FLETE Y SEGURO PAGADOS HASTA (Iugar de destino convenido)

Además de soportar las obligaciones y riesgos previstos en el término FCA, el vendedor contrata y paga los portes, gastos y seguros relativos al transporte de la mercancía hasta el Iugar de destino convenido. Puede utilizarse para cualquier tipo de transporte.

DAP - DELIVERED AT PLACE I ENTREGA EN EL LUGAR (Iugar de destino convenido)

El vendedor completa sus obligaciones y finaliza su responsabilidad cuando pone la mercancía a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en un Iugar convenido del país de destino, Iista para ser descargada del vehículo de transporte y no despachada para la importación. Puede utilizarse para cualquier medio de transporte.

El comprador y el vendedor pueden utilizar su propio medio de transporte para partes del trayecto.

DPU - DELIVERED AT PLACE UNLOADED | ENTREGA EN EL LUGAR DE DESTINO (lugar de destino)

El vendedor completa sus obligaciones y finaliza su responsabilidad cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en un lugar especificado del país de destino, descargada del vehículo de transporte pero no despachada para la importación. Puede utilizarse para cualquier medio de transporte.

El comprador y el vendedor pueden utilizar su propio medio de transporte para partes del trayecto. Término definido para sustituir a DAT, con la diferencia de que DAT determinaba la "entrega" exclusivamente en terminales de carga, mientras que DPU podía utilizarse en terminales o en cualquier otro Iugar específico (por ejemplo, el almacén del comprador).

DDP - DELIVERED DUTY PAID I ENTREGADA CON DERECHOS PAGADOS (Iugar de destino convenido)

El vendedor completa sus obligaciones y finaliza su responsabilidad cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en el Iugar de destino convenido en el país importador, no descargada del medio de transporte.

Además del despacho de aduana, el vendedor asume todos los riesgos y costes, incluidos impuestos, aranceles y otros gravámenes a la importación. Puede utilizarse para cualquier medio de transporte. El comprador y el vendedor pueden utilizar su propio medio de transporte para algunas partes del viaje.

Nota: debido a que el vendedor extranjero no tiene las condiciones legales para gestionar el despacho de entrada de la mercancía en el país, este término no puede ser utilizado para las importaciones brasileñas, debiendo optarse por el DPU o DAP en caso de preferencia por las condiciones reguladas por la CCI.

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